El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial relevancia para el sector de la ingeniería, en la que confirma de forma expresa que los servicios de ingeniería tienen la consideración de prestaciones de carácter intelectual, resultando de aplicación las especialidades previstas en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
La sentencia, dictada el 21 de enero de 2026 (Sentencia nº 39/2026, recurso de casación nº 1054/2023), estima el recurso interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y fija doctrina en relación con los criterios de adjudicación en la contratación pública de servicios de ingeniería.
En concreto, el Tribunal Supremo establece que, al tratarse de prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deben representar, al menos, el 51% de la puntuación total, no pudiendo primar exclusivamente criterios económicos ni fórmulas automáticas de valoración.
Este pronunciamiento resulta especialmente relevante porque:
Consolida la correcta aplicación de la LCSP en los contratos de servicios de ingeniería.
Refuerza la primacía de la calidad frente al precio en la contratación pública.
Aporta seguridad jurídica frente a prácticas de licitación basadas en modelos de subasta.
Se alinea con sentencias anteriores del Tribunal Supremo relativas a los servicios de arquitectura.
Desde AGEINCO valoramos muy positivamente esta sentencia, que supone un avance decisivo en la defensa del valor profesional, el conocimiento técnico y la calidad de los servicios de ingeniería, y que contribuye a una contratación pública más justa, eficiente y orientada al interés general.
📄 Sentencia
Se puede consultar la sentencia completa del Tribunal Supremo en el documento adjunto.